Martín Mejorada
Además de las usurpaciones físicas hay otras menos aparatosos pero
igualmente perjudiciales para el propietario. Me refiero a los
documentos falsificados o adulterados que ingresan al Registro de
Predios y que permiten despojar a los legítimos dueños. El circuito
ilegal consiste en la suplantación del propietario y/o del notario,
aparentando una compraventa o un poder, con el cual se “transfiere” el
inmueble a un cómplice o a un comprador descuidado. El instrumento falso
no produce por sí mismo el despojo, sino el hecho de que éste se
inscriba en el Registro de Predios, y sobre todo la aparición de
terceros de buena fe que al inscribir sus títulos se vuelven intocables
(artículo 2014 del Código Civil).
Nuestro sistema legal inmobiliario merece innumerables críticas, es verdad, sin embargo mientras no se le cambie solo nos queda estar prevenidos. Existe tres soluciones muy útiles para enfrentar la situación antes descrita, a saber: i) la alerta registral, ii) la tacha por posible falsificación, y iii) el bloqueo por supuesta falsificación. La “inmovilización de partidas” es un instrumento más radical y costoso del que me ocuparé en otra ocasión.
Nuestro sistema legal inmobiliario merece innumerables críticas, es verdad, sin embargo mientras no se le cambie solo nos queda estar prevenidos. Existe tres soluciones muy útiles para enfrentar la situación antes descrita, a saber: i) la alerta registral, ii) la tacha por posible falsificación, y iii) el bloqueo por supuesta falsificación. La “inmovilización de partidas” es un instrumento más radical y costoso del que me ocuparé en otra ocasión.
La alerta registral es un mecanismo gratuito por el cual se informa
sobre los títulos ingresados al Registro de Predios. Cualquier persona
(no solo el propietario) se puede inscribir en la página web de los
Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), indicando un correo electrónico y
los predios de su interés. Todo documento que ingrese respecto a los
inmuebles será informado a quienes se hayan registrado en la alerta, vía
el correo que consignó (Directiva 06-2013-SUNARP-SN). La notificación
llega el mismo día que ingresa un documento, aunque unas horas después.
De esta manera, el interesado sabe que ha entrado un título y si le es
extraño podrá actuar de inmediato.
La tacha por posible falsificación es una herramienta que ha surgido de
la práctica registral. Cuando el propietario se informa del ingreso de
un título falso, puede dirigirse a la Gerencia de la Propiedad Inmueble
de la oficina correspondiente, o al propio registrador que está
calificando el documento fraudulento, proporcionando los elementos que
evidencien la falsificación. Si el gerente se persuade hará suya la
información y la pondrá en conocimiento del registrador a cargo, quien
enterado y convencido de que hay suplantación tachará el título, es
decir, rechazará la inscripción del acto ilegal (artículo 36 del
Reglamento General de los Registros Públicos).
El bloqueo por supuesta falsificación funciona cuando el acto
fraudulento ya está inscrito. Si no se logró la tacha en la calificación
o ésta no pudo ser promovida porque el dueño ignoraba el ingreso del
documento (no tenía alerta registral), o simplemente se le pasó, aun le
queda el bloqueo. Es una circunstancia crítica, pues en cualquier
momento podría aparecer un tercero de buena fe y todo estará perdido. El
propietario debe actuar rápidamente, solicitando a la jefatura de la
oficina registral correspondiente el bloqueo de la partida del predio,
sobre la base de elementos que muestren la falsedad. Si la jefatura se
convence del hecho ilícito dispondrá el bloqueo de la partida por 120
días (Directiva 001-2012-SUNARP/SN). Esto sirve de advertencia a los
terceros quienes ya no podrán alegar buena fe. Hay que resaltar que
estamos ante una solución temporal. El propietario debe demandar de
inmediato la anulación del título falso ante el Poder Judicial y
solicitar ahí una medida cautelar para que se inscriba la demanda por
todo el tiempo que dure el proceso.
En suma, todos “alertas” para “tachar” a tiempo la usurpación vía
registros, o de ser el caso “bloquear” a los terceros de pretendida
buena fe.
Fuente: http://blogs.gestion.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario