Principios Registrales en de Derecho Registral Peruano

A continuación desarrollaremos sumariamente los principios registrales que rigen en el sistema registral peruano.
Cada sistema registral tiene determinanos princios registrales que sirven de inspiración o guía a la actuación registral.
Los principios registrales son ”...el conjunto armònico de principios que aspira a producir, mediante la institución del Registro de la Propiedad, la necesaria seguridad al tráfico de los inmuebles y a la constitución de relaciones reales sobre inmuebles, ofreciendo con ello sólidas bases en que asentar el crédito hiptecario”[1]
También se puede entender a los principios registrales como “aquellos rasgos o características que distinguen un sistemas registral de otro, es decir, que le dan su contenido, que le dan su eficacia, que lo hacen más o menos eficaz que respecto de otros. Dependiendo los principios registrales en un sistema ya recogido, este sistema será más o menos eficaz que otro.”[2]
CLASES

El Sistema Registral Peruano ha adoptado los siguientes principios registales orientadores:

1.- Principio de Rogación:
Según ella, las inscripciones en los Registros Públicos se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada, no procediendo las inscripciones de oficio, es decir, a voluntad propia del Registrador; la rogatoria o a la solicitud es necesaria. Este principio está contenida en el Art. 2011 del Código Civil:"Los registradores califican la legalidad de los documentos en CUYA VIRTUD SE SOLICITA la inscripción..."
Cualquier persona puede solicitar la inscripción o anotación preventiva de un título, sin necesidad de acreditar legítimo interés o personería.
Excepciones, cuando se haya incurrido en error material;y, cuando se trata de la hipoteca legal (Art. 1119 CC).

2.. Principio de Prioridad.
Los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación. Cobra vigencia el apotegma jurídico "prior in tempore in jure" (el primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho). Nuestro Código Civil reconoce este principio, el mismo que tiene dos clases:
Prioridad de Rango: Contenido en el artículo 2016, es la posibilidad de concurrencia registral, los derechos inscritos no se excluyen, pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción. Son permisibles los siguientes negocios de rango:
Prioridad excluyente: Contenida en el método 2017, por ella, si un título que se pretende inscribir, si es incompatible con otro ya inscrito simplemente no podría realizarse. Existe un cierre registral y se expresa de dos modos: erga onmes oportunidad.
Si un título está inscrito, el cierre es definitivo, es decir se rechazará la inscripción del título incompatible.
Si el título simplemente se ha presentado al registro, el cierre registral, para el título incompatible, es condicional, en el sentido de que está condicionado a la inscripción del primer título. Si el primer título no se inscribe, no se producirá el cierre registral para el segundo y éste podría lograr acceso al registro.

3. Principio de Fe Pública Registral.
Busca proteger la seguridad jurídica de la contratación a base de los asientos de inscripción que obran en los Registros. Si una persona de buena fé adquiere a título onerose derechos de otra, que en el Registro aparece con derecho a otorgarlo, e inscribe su adquisición se convertirá en tercero registral y por lo tanto de ampararse en el principio de fe pública registral con lo cual logrará hacer a su derecho absolutamente inatacable por todos. Este principio esta regulado por la norma VIII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, y el Art. 2014 del Cógio Civil.

4. Principio de Legalidad.
Se refiere a que todo título que pretenda su inscripción y/o anotación preventiva, sin excepción, debe estar sometido a una previa calificación registral.
La calificación de acuerdo al principio de legalidad, consiste en un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una nueva situación jurídico – registral. Según el artículo 2011; el registrador debe calificar lo siguiente: la legalidad de documentos que se presentan; la capacidad de los otorgantes; y, la validez del acto .

5 Principio de Publicidad.
Aunque muchos le niegan el carácter de principio registral, por el mismo se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que todos están enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es "juris et de jure" porque no se admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas y/o fichas de inscripción que constan en los Registros Públicos, ni de los títulos que dieran mérito para su respectiva inscripción, los que se encuentran archivados.

6. Principio de Tracto Sucesivo.
Establece que ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane". Se encuentra regulado por el Art. 2015 del Código Civil.

7. Principio de Especialidad.
Llamado también principio de determinación, tiene por objeto individualizar los derechos inscritos en relación a los bienes y a las personas, determina que cada inscripción se haga en partida separada.
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[1] COSSIO Y CORRAL, Alfonso de. Instituiciones de Derecho Civil. Tomo II, p. 126. CITADO POR GONZALES BARRON, Gunther Hernán, ob. Cit., p. 91.2[2] DELGADO SCHEELJE, Alvaro. Los principios registrales y la reforma del código civil. En: Temas de Derecho Registral, Tomo II, 1999,Lima, Palestra Editores, P.53.

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