Nuevas reglas para la inscripción de Asociaciones

SEPA TODO LO QUE DEBE TENER EN CUENTA PARA EVITAR OBSERVACIONES ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Esta regulación busca más predictibilidad entre los usuarios del registro
.
Esperan acabar con informalidad en sector, asegura especialista.


Para lograr mayor predictibilidad en el resultado de las inscripciones de asociaciones y fundaciones, a partir de la fecha se pondrá en vigencia el nuevo reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias, que involucra a las asociaciones, comités, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, aprobado mediante la Resolución Nº 086-2009-Sunarp/SN.
La norma, de esa forma, unifica en un solo texto legal el conjunto de disposiciones, como directivas y precedentes de observancia obligatoria, que en forma dispersa regulaban la constitución, modificación de estatutos, cambios de juntas directivas, designación de apoderados, la disolución y liquidación de estas entidades.
Se espera que la nueva regulación subsane un grave vacío legal en el tema, pues actualmente las múltiples observaciones que se formulan a los títulos presentados ante registros públicos, hacen virtualmente imposible la inscripción a tiempo de los actos no societarios pertenecientes a este tipo de entidades, anota el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar esta norma.
Irregularidades
En efecto, agrega, en el país, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades mercantiles, las asociaciones, comités y fundaciones, debido a que no logran inscribir a tiempo sus juntas directivas o modificación de estatutos, conviven en una alarmante situación de informalidad que les impide concretar sus fines institucionales, acceder al crédito, celebrar convenios e incluso percibir la ayuda internacional.
Inclusive tampoco pueden alcanzar los beneficios que la Ley establece para ellas, como la exoneración del impuesto a la renta o la calificación como entidades perceptoras de donaciones, dijo el experto.
Índice de personas jurídicas
La administración registral además prorrogó hasta el 1 de octubre próximo, el inicio del funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, mediante la RS Nº 172-2009-SUNARP/SN.
Dicho índice está conformado por los nombres, denominaciones (completas y abreviadas) y razones sociales inscritas, reservadas y en trámite de cualquier tipo de persona jurídica; así como también de aquellas personas jurídicas (nacionales o extranjeras) que sin haber inscrito su constitución o creación, han registrado poderes en el Registro de Personas Jurídicas.
En este contexto, no podrá adoptarse una denominación completa o abreviada, o una razón social a otra ya ingresada al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, precisa el gerente legal de la CCL.
Mediante constancias acreditarán quórum y convocatorias
El reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias establece disposiciones que regularán el contenido de las convocatorias así como su acreditación, pero también normas referidas al cómputo del quórum y de las mayorías.
Así, este texto legal permite el empleo de constancias, como declaraciones juradas del último presidente o quien legal o estatutariamente lo sustituya, a fin de acreditar el quórum y convocatoria de los órganos colegiados.
El objeto es facilitar la inscripción de acuerdos adoptados en asambleas generales o en sesiones de consejos directivos, explicó el experto Víctor Zavala Lozano.
Mientras que, para el caso de entidades que vienen operando en forma irregular, se permite la convocatoria a asamblea general de reconocimiento, con la finalidad de inscribir acuerdos no registrados en su oportunidad.
La norma precisa también cuáles son los actos inscribibles, anotaciones preventivas (reservas de nombre), títulos que permiten la inscripción de actos, de asociaciones, comités y fundaciones, modificación de estatutos, disolución y extinción, entre otros.
Lo que falta
1 Para mejorar el registro, es vital cumplir con los plazos establecidos, mejorar la atención de reclamos con soluciones coherentes y contratar personal capacitado que eleve el nivel de interacción con el del registro.
2 Asignar además nuevos registradores a aquellas secciones cuyos registradores están de licencia o en capacitación, y en general se procure que la actuación del registro no perjudique la inversión ni los fines de las instituciones no lucrativas.
Recomendaciones
Para la celebración de asambleas y sesiones, adopción de acuerdos y redacción de documentos, a ser presentados a los Registros Públicos, deberá observar:
Antes de la celebración de la asamblea o sesión: Legalice un libro padrón nuevo, para conocer el número exacto de participantes en el acto electoral; Según el estatuto, apruebe el cronograma electoral, designe a los integrantes del comité electoral y efectúe la convocatoria; y, Verifique que los postulantes a algún cargo administrativo cumplan con los requisitos del estatuto.
Durante la celebración de la asamblea o sesión: Inicie la asamblea en la fecha, hora y lugar establecido en la convocatoria; Verifique el quórum correspondiente, según se trate de primera o segunda convocatoria; Revise los poderes y/o documentos privados que autoricen la representación para participar en la asamblea; Coteje que quien presida la sesión, sea quien legal o estatutariamente esté habilitado para hacerlo; Respete cada paso o secuencia que el estatuto establezca para la realización del acto.
Con posterioridad a la celebración de la asamblea o sesión: El acta deberá ser firmada por el presidente, secretario, integrantes del comité electoral y número de participantes que el estatuto disponga; La fecha, hora y lugar de la celebración del acto debe de coincidir con el estatuto y la convocatoria; Los nombres y apellidos de los participantes, sea que resulten elegidos o no, deben coincidir con los antecedentes registrales y con la información contenida en el libro padrón de la institución; Debe indicarse el tipo de mayoría o condición (unanimidad) por lo cual se aprobó el acuerdo.
En este caso, el acta sólo debe tratar los temas que hayan sido materia de convocatoria; El quórum y la convocatoria pueden acreditarse mediante constancias (declaraciones juradas) suscritas por la persona que presidió la sesión o por quien legal o estatutariamente esté facultado para hacerlo.
Fuente : Diario El Peruano

2 comentarios:

  1. Muy buena informacion. Cuales serian los requisitos para la renovacion de una Directiva que es de una asociacion(Mercado con 25 socios )que quiere hacer su cambio en registros publicos, gracias por su atencion

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  2. Muy buena informacion. Cuales serian los requisitos para la renovacion de una Directiva que es de una asociacion(Mercado con 25 socios )que quiere hacer su cambio en registros publicos, gracias por su atencion

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