PRINCIPIOS REGISTRALES EN MATERIA SOCIETARIA

Pedro Tapia Méndez
Bachiller en Derecho por la UNFV
Alumno de la Maestría en Derecho de los Negocios USMP

El objetivo del presente ensayo, tal y como lo hemos querido resumir en el título que le asignamos, consiste en establecer si los principios registrales que en nuestra legislación han sido establecidos como los rectores de las inscripciones realizadas en materia societaria varían con relación a los principios aplicables a otros registros, haciendo especial hincapié en los principios de prioridad y tracto sucesivo, habida cuenta que éstos fueron concebidos para su aplicación en el Registro de Predios.
En ese sentido, los principios registrales, dentro del sistema español, surgen de los denominados principios hipotecarios referidos al registro de la propiedad,  que es el de mayor antigüedad y desarrollo en sus instituciones.
En nuestro derecho registral, los principios registrales se encuentran previstos en el Código Civil (en sus artículos 2010º a  2017º), que si bien, en principio se encuentran destinados a todos los registros jurídicos, están  fundamentalmente diseñados para su aplicación en el registro de la propiedad inmueble, no siendo pacífica ni sencilla su adaptación a los registros de personas jurídicas.
Ello se demuestra por la disímil clasificación que de los principios registrales que rigen el Registro Mercantil  (en adelante RM) se realiza en doctrina; así autores como BROSETA PONT  señala que las inscripciones que deben efectuarse en el Registro Mercantil están sometidas a un complejo régimen jurídico, él los define como una serie de principios normativos de carácter imperativo y los cataloga de la siguiente forma: (i) Principio de Publicidad material; (ii) Principio de Legalidad; y, (iii) Principio de Legitimación.
Por su parte, VINCENT CHULIÁ  nos propone su propia sistematización de los principios registrales mercantiles, pues los divide en: a) principios registrales/presupuestos, entre los que incluye los siguientes principios 1º) el de obligatoriedad, en general, de la inscripción; 2º) el de inscripción, en general, en virtud de documento público, y, 3º) el de legalidad o de calificación por el Registrador de los documentos presentados. Por otra parte: b) principios registrales/efectos, donde aglomera diversos principios, como el de legitimación o presunción de exactitud y validez del contenido de los libros del Registro, mientras no se inscriba la declaración judicial de inexactitud o nulidad, que deriva del principio de titulación pública pero con algunas excepciones; el de publicidad formal; el de publicidad material o de oponibilidad; y, el de fe pública.
Además, DE EIZAGUIRRE , que entiende a los principios registrales como los principios básicos de la publicidad registral, los sintetiza de la siguiente manera: a) Principios de obligatoriedad de la inscripción; b) Principio de titulación pública; c) Principio de rogación; d) Principio de legalidad; e) Principio de publicidad formal; f) Principio de presunción de exactitud del registro; g) Principio de fe pública; y, h) Principio de publicidad material. Además, incluye en el ítem i) a pretendidos principios, como los de prioridad y tracto sucesivo.
Al respecto de estos últimos indica que cabe dudar de su efectiva utilidad en un registro de base personal como el RM. Continúa y sugiere que nos hallamos, probablemente, ante una muestra de mimetismo respecto del Registro inmobiliario. Además señala con referencia al principio de tracto sucesivo que resultaría más ajustado al RM hablar de principio de “previa inscripción”.
En ese orden de ideas se pronuncia SANCHEZ CALERO  quien al desarrollar el proceso de inscripción hace alusión indirecta a ciertos principios, como son: 1) el carácter obligatorio de la inscripción; 2) el de titulación pública; 3) el de rogación; 4) el calificación de legalidad; 5) el de publicidad formal; 6) el de legitimación; 7) el de buena fe; y, 8) el de publicidad material. Sin incluir mención alguna respecto de los llamados principios de prioridad y tracto sucesivo.

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