Rectificación del estado civil ante el Registro de Predios

WUILBER ALCA ROBLES
Abogado. Registrador Público
de la Zona Registral IX - Lima
¿Qué pasaría si un predio se encuentra inscrito a nombre de dos propietarios como sociedad conyugal y mediante nuevo título ambos indican que por error consignaron dicho estado, habiendo sido siempre solteros? o ¿si un predio está inscrito a nombre de dos propietarios como sociedad conyugal y mediante nuevo título uno de ellos indica que por error se consigno que el bien tiene la condición de común, siendo propio al haberlo adquirido con peculio personal? Estas son solo algunas de las interrogantes más comunes que se observan en materia de la rectificación del estado civil en el registro de predios.
De ahí la importancia del tema a desarrollo, que pretende delimitar los alcances de la calificación registral respecto a la rectificación del estado civil en el registro de predios, y bajos dos supuestos de trabajo: el primero, la rectificación del estado civil del propietario de un inmueble de soltero a casado (supuesto A); y, el segundo, la rectificación del estado civil en los propietarios de un inmueble de casados a solteros (supuesto B).
Para el primer caso, el supuesto A, la posición de los registradores públicos ha sido medianamente uniforme, sobre la base de lo establecido por el inc. d) del artículo 13 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), se parte de considerar que en los asientos de inscripción deben figurar si se trata de persona natural, siempre su respectivo estado civil, y de ser casado la condición del bien como propio o común.
No obstante, para el caso de la rectificación de la calidad del bien, se regula en el artículo 15° del RIRP que habiendo uno de los cónyuges manifestado un estado civil distinto al que la ley le atribuye la condición de social (es decir, como propio cuando era común) se solicitará título otorgado por el cónyuge que no intervino o sus sucesores, adjuntando la copia certificada de la partida de matrimonio expedida con fecha posterior a la fecha cierta de la adquisición.
Como se percibe, no se ha regulado sobre la rectificación del estado civil sino sobre la condición del bien. A pesar de ello y su no regulación expresa, se deberá aplicar supletoriamente el artículo 15 del RIRP y no acudir al artículo 84 literal B del RGRP, asumiendo que se trataría de un error de concepto, ya que el primero debe ser concordado con el artículo 85 del RGRP, interpretándolo como una excepción a la regla establecida por el artículo 7 de la Ley Nº 27755 que nos exige como título suficiente para acceder al registro de predios o escritura pública o formulario registral, máxime si en dichos artículos de ambos reglamentos se usa el término Título.
Bienes conyugales y propios
La rectificación del estado civil de los propietarios de un inmueble de casados a solteros, que motiva el análisis del supuesto B, es una situación más compleja, no obstante de manera general la vía para rectificar el estado civil, viene siendo ciertamente por un lado la del literal B) artículo 84 del RGRP. Es decir, deberá adjuntarse nuevo título modificatorio en el que se rectifique el error respecto al estado civil, sea mediante una nueva escritura pública donde conste la aclaración por parte de ambos presuntos cónyuges, acompañados por los certificados de inscripción expedidos por el Reniec donde figuren como solteros e incluso certificados de no haber celebrado matrimonio (soltería) expedidos también por el propio Reniec según su base de datos –posición la cual no comparto.
En aplicación del mismo artículo 84, literal B, del RGRP también sería en mérito de una resolución judicial donde conste la declaración formulada por las partes bajo la fe judicial y con pronunciamiento del juzgador respecto a lo declarado, e incluso de los efectos legales sobre el predio inscrito en sede registral –solución que por la complejidad y trascendencia del tema está más acorde con la seguridad jurídica que registros quiere brindar.
Esta circunstancia, como es evidente, no puede ser efectuada en sede registral o notarial, sumándose el hecho que los documentos nacionales que expide el Reniec –por sus limitaciones– no están actualizados –entre ellos el estado civil– y no reflejan la verdadera realidad. Dejo a salvo el supuesto relativo al error sobre dichos datos contenido en el parte notarial al momento de su otorgamiento, el cual conlleva la exclusiva y directa responsabilidad del notario que la efectúe, concordándolo incluso con la posible corrección unilateral que podría hacer el propio funcionario conforme al artículo 26 del reglamento de la ley del notariado vigente.
Fuente: Diario El Peruano

3 comentarios:

  1. Gracias por la informacion estimado, hay que concientizar a la poblacion acerca de sus derechos y lo tuyo es de gran ayuda. Un saludo.

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  2. buenas noches queria saber yo me case en el año 87 me separe en el año 93 mas no me divorcie en el 96 me comprometi con otra persona del cual tenemos un terreno en comun recien me divorcie en el 2013 pero en mi copia literal salgo como casada ya no se puede rectificar mi estado civil les ruego que me ayuden muchas gracias por su respuesta

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    1. Estimado Luis, tendrias que precisarnos si el año 1993 te separaste legalmente(separación de cuerpos) a través de un proceso judicial o fue una separación de hecho. Asimismo, es importante conocer la fecha de la adquisición del terreno y de la demanda de divorcio.
      Puedes escribirnos a derechoregistral@gmail.com

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