Suprimen exigencia de legalizar documentos públicos extranjeros
Existen varias formalidades que deben ser tomadas en cuenta
Nilo Arroba Ugaz Registrador Público
Con fecha 30 de setiembre de
2010 entró en vigencia para el Perú el Convenio que suprime la
exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros,
aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 29445.
Por ende es de vital importancia
proporcionar algunos alcances sobre la aplicación de dicha norma
jurídica en el Registro de Sociedades, de modo tal que los actos
jurídicos contenidos en los documentos otorgados en el extranjero puedan
acceder de forma oportuna y rápido al registro público.
Regulación
El
artículo 5° del Título Preliminar del Reglamento del Registro de
Sociedades (RRS), establece como requisito para la inscripción de actos
en virtud de documentos otorgados en el extranjero, que dichos
instrumentos se encuentren “legalizados conforme a las normas de la
materia”.
Ahora bien, la legalización de los documentos
otorgados en el extranjero se encuentra normada, de un lado, por el
Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2005-RE, y del otro, por el referido convenio; pudiéndose generar
una supuesta confusión entre los usuarios de los Registros Públicos.
Debe
advertirse que el común denominador entre ambas normas jurídicas es la
de otorgar fe pública exclusivamente sobre la identidad del emisor del
documento extranjero que contiene el acto jurídico que se va incorporar
al registro, por lo que la legalización del documento extranjero, sea
cual fuese la norma aplicable, no implica de modo alguno la validez del
acto en cuestión.
Legalización
La
legalización de los documentos otorgados en el extranjero, a través del
Reglamento Consular del Perú, implica una concatenación de legalización
de firmas, que a efecto de su cabal entendimiento es menester
dividirlas en las legalizaciones que se efectúan en el país extranjero
donde se otorga el documento y la que se realiza en el Perú. Así, la
legalización en el extranjero siempre debe iniciarse con la
certificación de la firma del otorgante del documento, continuando con
la certificación de firmas efectuada por las autoridades competentes de
cada país y culminando con la legalización de firma que realiza el
Cónsul del Perú en dicho país extranjero. En el Perú, compete al
Ministerio de Relaciones Exteriores legalizar la firma del referido
cónsul.
A diferencia de lo indicado, la legalización de los
documentos otorgados en el extranjero, mediante el Convenio que suprime
la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, se
realiza exclusivamente en el país extranjero donde se otorga el
documento, iniciándose con la certificación de la firma del otorgante
del documento, interviniendo, de ser el caso, las autoridades
competentes del país extranjero y culminando con una apostilla.
La
apostilla es la única formalidad que puede exigirse para certificar la
autenticidad de la firma del otorgante del documento y se impone por la
autoridad designada por cada Estado contratante, sobre el propio
documento o sobre una prolongación del mismo, acomodándose al modelo
establecido en el acotado Convenio.
Ante la legalización de
los documentos otorgados en el extranjero mediante el Reglamento
Consular del Perú, la aplicación de la apostilla implica una
simplificación administrativa, toda vez que en el proceso de
concatenación de firmas legalizadas no es necesario que intervenga el
Cónsul del Perú en el país extranjero, ni el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú, asumiendo el legislador que dicha simplificación se
trasluce en un ahorro de tiempo y dinero.
Aplicación de normas
Respecto
a la aplicación de las normas jurídicas se debe tener en consideración
que el Convenio que suprime la exigencia de legalización de los
documentos públicos extranjeros rige entre los Estados contratantes, con
excepción de la República Federal de Alemania y la República Helénica,
las cuales presentaron objeciones sobre la adhesión del Perú al referido
convenio. La relación de los 95 países que aceptan la apostilla
expedida en el Perú se puede apreciar en la página web del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.
En tal sentido, si el
documento que contiene el acto que se pretende inscribir en el Registro
de Sociedades ha sido otorgado en el territorio de un Estado
contratante, será aplicable el Convenio que suprime la exigencia de
legalización de los documentos públicos extranjeros; de lo contrario, la
legislación aplicable será el Reglamento Consular.
Consideraciones
Para
la solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades de actos
contenidos en documentos extranjeros se debe tener en consideración lo
siguiente:
1 El Convenio que suprime la
exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros entró
en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010, por lo que la
presentación ante dicho registro de documentos extranjeros apostillados
con anterioridad a dicha fecha carecen de valor.
2
Todos los documentos no pueden ser apostillados, encontrándose
excluidos aquellos que son emitidos por los agentes diplomáticos o
consulares, así como los documentos administrativos que se refieran
directamente a una operación mercantil o aduanera.
3
Si la apostilla ha sido expedida en idioma diferente al español, debe
ser presentada al registro traducida a este idioma, conforme a la norma
de la materia.
4 El único efecto de la
apostilla es certificar la autenticidad de la firma del otorgante del
documento extranjero; por lo que esta no implica la validez del acto
contenido en dicho documento, ni lo convalida.
Fuente: Diario El Peruano
Fuente: Diario El Peruano
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