Suprimen exigencia de legalizar documentos públicos extranjeros
Existen varias formalidades que deben ser tomadas en cuenta
Nilo Arroba Ugaz Registrador Público
Con fecha 30 de setiembre de
 2010 entró en vigencia para el Perú el Convenio que suprime la 
exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, 
aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 29445.
Por ende es de vital importancia 
proporcionar algunos alcances sobre la aplicación de dicha norma 
jurídica en el Registro de Sociedades, de modo tal que los actos 
jurídicos contenidos en los documentos otorgados en el extranjero puedan
 acceder de forma oportuna y rápido al registro público.
Regulación
El
 artículo 5° del Título Preliminar del Reglamento del Registro de 
Sociedades (RRS), establece como requisito para la inscripción de actos 
en virtud de documentos otorgados en el extranjero, que dichos 
instrumentos se encuentren “legalizados conforme a las normas de la 
materia”.
Ahora bien, la legalización de los documentos 
otorgados en el extranjero se encuentra normada, de un lado, por el 
Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 
076-2005-RE, y del otro, por el referido convenio; pudiéndose generar 
una supuesta confusión entre los usuarios de los Registros Públicos.
Debe
 advertirse que el común denominador entre ambas normas jurídicas es la 
de otorgar fe pública exclusivamente sobre la identidad del emisor del 
documento extranjero que contiene el acto jurídico que se va incorporar 
al registro, por lo que la legalización del documento extranjero, sea 
cual fuese la norma aplicable, no implica de modo alguno la validez del 
acto en cuestión.
Legalización
La
 legalización de los documentos otorgados en el extranjero, a través del
 Reglamento Consular del Perú, implica una concatenación de legalización
 de firmas, que a efecto de su cabal entendimiento es menester 
dividirlas en las legalizaciones que se efectúan en el país extranjero 
donde se otorga el documento y la que se realiza en el Perú. Así, la 
legalización en el extranjero siempre debe iniciarse con la 
certificación de la firma del otorgante del documento, continuando con 
la certificación de firmas efectuada por las autoridades competentes de 
cada país y culminando con la legalización de firma que realiza el 
Cónsul del Perú en dicho país extranjero. En el Perú, compete al 
Ministerio de Relaciones Exteriores legalizar la firma del referido 
cónsul.
A diferencia de lo indicado, la legalización de los 
documentos otorgados en el extranjero, mediante el Convenio que suprime 
la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, se 
realiza exclusivamente en el país extranjero donde se otorga el 
documento, iniciándose con la certificación de la firma del otorgante 
del documento, interviniendo, de ser el caso, las autoridades 
competentes del país extranjero y culminando con una apostilla.
La
 apostilla es la única formalidad que puede exigirse para certificar la 
autenticidad de la firma del otorgante del documento y se impone por la 
autoridad designada por cada Estado contratante, sobre el propio 
documento o sobre una prolongación del mismo, acomodándose al modelo 
establecido en el acotado Convenio.
 Ante la legalización de 
los documentos otorgados en el extranjero mediante el Reglamento 
Consular del Perú, la aplicación de la apostilla implica una 
simplificación administrativa, toda vez que en el proceso de 
concatenación de firmas legalizadas no es necesario que intervenga el 
Cónsul del Perú en el país extranjero, ni el Ministerio de Relaciones 
Exteriores del Perú, asumiendo el legislador que dicha simplificación se
 trasluce en un ahorro de tiempo y dinero.
Aplicación de normas
Respecto
 a la aplicación de las normas jurídicas se debe tener en consideración 
que el Convenio que suprime la exigencia de legalización de los 
documentos públicos extranjeros rige entre los Estados contratantes, con
 excepción de la República Federal de Alemania y la República Helénica, 
las cuales presentaron objeciones sobre la adhesión del Perú al referido
 convenio. La relación de los 95 países que aceptan la apostilla 
expedida en el Perú se puede apreciar en la página web del Ministerio de
 Relaciones Exteriores del Perú.
En tal sentido, si el 
documento que contiene el acto que se pretende inscribir en el Registro 
de Sociedades ha sido otorgado en el territorio de un Estado 
contratante, será aplicable el  Convenio que suprime la exigencia de 
legalización de los documentos públicos extranjeros; de lo contrario, la
 legislación aplicable será el Reglamento Consular.
Consideraciones
Para
 la solicitud de inscripción  en el Registro de Sociedades  de actos 
contenidos en documentos extranjeros se debe tener en consideración lo 
siguiente:
1 El Convenio que suprime la 
exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros entró 
en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010, por lo que la 
presentación ante dicho registro de documentos extranjeros apostillados 
con anterioridad a dicha fecha carecen de valor.
2
 Todos los documentos no pueden ser apostillados, encontrándose 
excluidos aquellos que son emitidos por los agentes diplomáticos o 
consulares, así como los documentos administrativos que se refieran 
directamente a una operación mercantil o aduanera. 
3
 Si la apostilla ha sido expedida en idioma diferente al español, debe 
ser presentada al registro traducida a este idioma, conforme a la norma 
de la materia.
4 El único efecto de la 
apostilla es certificar la autenticidad de la firma del otorgante del 
documento extranjero; por lo que esta no implica la validez del acto 
contenido en dicho documento, ni lo convalida.
Fuente: Diario El Peruano
Fuente: Diario El Peruano
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