Servicio de ALERTA REGISTRAL brindado por la SUNARP

Hace unas semanas la ONG Ciudadanos al Día otorgó el Premio Buenas Prácticas en Gestión Pública (BPG), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la categoría de Simplificación de Trámites, por el servicio de Alerta Registral sobre Predios, mediante el cual los titulares inscritos pueden ser alertados de la existencia de títulos en trámite que afecten sus derechos sobre dichos bienes.

¿Qué es alerta registral?
Es un servicio gratuito ofrecido por la SUNARP que permite advertir al titular registral de un derecho vigente de propiedad o copropiedad inscrito en el Registro de Predios, respecto del título o títulos que se han presentado para su inscripción en la partida en la que tiene inscrito su derecho. En otras palabras, el servicio consiste en poner en conocimiento del propietario de un predio el título o títulos que se hubieran presentado sobre la partida registral de dicho predio.. Debe tenerse en cuenta que este servicio actualmente sólo se ofrece en el Registro de Predios y a favor de aquello propietarios que tengan inscrito su dominio. La norma que regula el servicio en mención es la Resolución N° 185-2008-SN, del 27 de junio del 2008, que aprueba la Directiva N° 003-2008-SUNARP-SN.

¿Cómo se brinda el servicio?

El servicio de “Alerta Registral” se brinda mediante la remisión de un mensaje a la dirección electrónica(correo electrónico) que el titular registral hubiera señalado en el contrato de adhesión. Para accede al servicio de “Alerta Registral” el usuario debe registrarse a través de internet llenando un formulario y aceptando las Condiciones de Uso establecida en la página web de la SUNARP. La autenticidad de toda la información que consigne el titular registral en el contrato de adhesión electrónico se entenderá que es de su exclusiva responsabilidad y asumirá las consecuencias legales que pudieran corresponder a la consignación de información imprecisa, errónea o falsa. Es decir la SUNARP no verifica la información consignada por el usuario, sino presume que es cierta. Finalmente, por el carácter gratuito y referencial del servicio la SUNARP se exime de cualquier responsabilidad por los defectos técnicos que el servicio pudiera presentar, quedando exenta de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la prestación del servicio.

¿Cuáles son los efectos de la alerta?

La información proporcionada por no tiene el carácter de Publicidad Registral por lo tanto no puede ser opuesta a terceros. Dicha información simplemente tiene un carácter informativo y referencial. Con el servicio en mención la SUNARP no reconoce, concede ni otorga al titular registral del predio ningún derecho distinto del que aparece en el contenido de la partida en la que el derecho se encuentra inscrito. Por lo tanto, siendo “Alerta Registral” es un servicio gratuito, voluntario, meramente informativo y referencial no podrá tener algún efecto a nivel registral. Así, si se presenta un título y posteriormente el usuario toma conocimiento del mismo a través del servicio de alerta registral, no podrá oponerse a su inscripción dentro del procedimiento registral. Esto, por cuanto de conformidad con el Reglamento General de los Registros Públicos el procedimiento registral es especial y de carácter no contencioso. Al ser no contencioso no se aceptará la incorporación de alguna oposición.

¿Qué podría hacer el usuario en dicha situación?

El usuario se verá obligado a recurrir al poder judicial para solicitar la anotación de alguna medida cautelar que impida la consumación de mayores daños y perjuicios contra su propiedad. Asimismo, de conformidad con las quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Ley del Notariado, el usuario podrá recurrir al Notario ante quien se habría otorgado la escritura pública del título que se a fin de que solicite la anotación preventiva en la partida registral, mientras interpone las acciones judiciales y medidas cautelares del caso.


En conclusión, debemos reconocer el esfuerzo e intención del servicio de “Alerta Registral”, pero creemos que en un futuro no muy lejano el servicio debe mejorarse para que sea parte de la publicidad registral y se le otorgue efectos registrales. En tal sentido será necesario adecuar la normatividad y hacer uso de la tecnología adecuada que otorgue seguridad jurídica más efectiva a los usuarios.

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